Por memorial presentado el 31 de enero de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 302/2018-RA
Sucre, 14 de mayo de 2018
Expediente: Oruro 6/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Igor Fernando Arandia Ventura
Delito : Violación Agravada
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de enero de 2018, cursante de fs. 118 a 123 vta., Igor Fernando Arandia Ventura, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 03/2018 de 11 de enero, de fs. 87 a 95, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 incs. a) y d) del Código Penal (CP), con la modificación del art. 83 de la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia (Ley 348 de 9 de marzo de 2013)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 302/2018-RA
Sucre, 14 de mayo de 2018
Expediente: Oruro 6/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Igor Fernando Arandia Ventura
Delito : Violación Agravada
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de enero de 2018, cursante de fs. 118 a 123 vta., Igor Fernando Arandia Ventura, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 03/2018 de 11 de enero, de fs. 87 a 95, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 incs. a) y d) del Código Penal (CP), con la modificación del art. 83 de la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia (Ley 348 de 9 de marzo de 2013)
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
