b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Erwin Santos Alcalá Córdova (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Erwin Santos Alcalá Córdova (fs. 105 a 107), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 70 de 6 de noviembre de 2017, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Erwin Santos Alcalá Córdova (fs
- c) Por diligencia de 3 de enero de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade que, existe abundante doctrina al respecto como ser los Autos Supremos 369/2015-RRC de 12
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- En cuanto al único motivo del recurso, efectuando un análisis en relación a los argumentos
- En ese sentido, si bien el recurso de casación no cumple con los requisitos previstos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
