En cuanto al único motivo del recurso, efectuando un análisis en relación a los argumentos
En cuanto al único motivo del recurso, efectuando un análisis en relación a los argumentos contenidos en el memorial, permite a este Tribunal concluir que el recurrente en su argumentación expone las expresiones de agravios en que habría incurrido el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista, en cuanto a la inobservancia y errónea aplicación de la normativa (art. 51 de la Ley 1008), al no aplicar la Tentativa, respecto al delito por el cual fue sentenciado, situación por la que invoca los Autos Supremos 369/2015-RRC de 12 de junio y 308/2015-RRC de 20 de mayo, los cuales de manera concordante establecen que en los tipos penales descritos por la Ley 1008, no admiten la aplicación de la figura de Tentativa; sin embargo, el recurrente no procedió a explicar de manera clara y concreta, ni fundamentó en términos precisos respecto a la labor de contraste, entre el Auto de Vista impugnado, con la doctrina legal aplicable contenida en los precedentes invocados, sin identificar los hechos similares con las normas aplicadas con diverso alcance, sin especificar en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado con las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, ni mencionar cuáles hayan sido los preceptos a aplicarse y la solución pretendida, exigencia prevista en el art. 416 del CPP
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Erwin Santos Alcalá Córdova (fs
- c) Por diligencia de 3 de enero de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade que, existe abundante doctrina al respecto como ser los Autos Supremos 369/2015-RRC de 12
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- En cuanto al único motivo del recurso, efectuando un análisis en relación a los argumentos
- En ese sentido, si bien el recurso de casación no cumple con los requisitos previstos
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
