CONSIDERANDO I
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 392 a 394 vta., interpuesto por Paúl Pedro Balderrama Tapia y Norma Claros Pardo, contra el Auto de Vista de fecha 02 de enero de 2018, cursante de fs. 386 a 388, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de usucapión, seguido por Marina Pascuala Rojas Ricaldez contra Eduardo Ronald Guzmán Guzmán y Paúl Pedro Balderrama Tapia; el Auto de concesión de fs. 420, todo lo inherente, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Nº 7º de la ciudad de Cochabamba, dictó Auto de fs. 362, por la que en aplicación del art. 113.I del Código Procesal Civil declara por no presentada la demanda
VISTOS: El recurso de casación de fs. 392 a 394 vta., interpuesto por Paúl Pedro Balderrama Tapia y Norma Claros Pardo, contra el Auto de Vista de fecha 02 de enero de 2018, cursante de fs. 386 a 388, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de usucapión, seguido por Marina Pascuala Rojas Ricaldez contra Eduardo Ronald Guzmán Guzmán y Paúl Pedro Balderrama Tapia; el Auto de concesión de fs. 420, todo lo inherente, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Nº 7º de la ciudad de Cochabamba, dictó Auto de fs. 362, por la que en aplicación del art. 113.I del Código Procesal Civil declara por no presentada la demanda
- Proceso: Usucapión
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue recurrida en apelación por Marina Pascuala Rojas Ricaldez por memorial de fs
- Contra la referida determinación Paúl Pedro Balderrama Tapia y Norma Claros Pardo interpusieron recurso
- CONSIDERANDO II
- Por lo expuesto solicita se dicte resolución anulando el Auto de Vista recurrido
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal a través de diferentes Autos Supremos entre ellos el AS Nº 751/2017 de
- Sobre el tema el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- De la citada línea jurisprudencial se desprende que existen ciertos casos en los cuales pese
- Por lo que, realizando el cotejo de la doctrina aplicable (III
- Expuesta como está la doctrina legal aplicable al presente caso, corresponde realizar un análisis de
- De lo expuesto se puede advertir que la resolución que da origen al presente recurso
- En tal razón y siendo evidente que nuestro ordenamiento jurídico no hace permisible el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
