CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Señala que el Tribunal de alzada ha incurrido en violación, mala interpretación y aplicación indebida de los Arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial y 265 del Código Procesal Civil, toda vez el Auto de Vista recurrido, anula el Auto cursante a fs. 362 de fecha 23 de diciembre de 2016 sin apoyo de norma expresa, sin embargo la Ley del Órgano Judicial obliga al Tribunal de alzada pronunciarse sobre los aspectos solicitados en el recurso de apelación, aspecto que no fue tomado en cuenta ya que el Tribunal de alzada, otorgó más de lo pedido, transgrediendo así lo manifestado en el Art. 265 del Código Procesal Civil.
2. Acusa que el Tribunal de alzada analizó, de forma incorrecta los actos procesales realizados por el A quo, toda vez que confundió resoluciones judiciales ya que el Auto apelado no anula obrados, solo se limita a declarar por no presentada la demanda principal, razón por la cual el Tribunal no debió analizar los razonamientos de una resolución que no fue apelada
- Proceso: Usucapión
- CONSIDERANDO I
- Resolución que fue recurrida en apelación por Marina Pascuala Rojas Ricaldez por memorial de fs
- Contra la referida determinación Paúl Pedro Balderrama Tapia y Norma Claros Pardo interpusieron recurso
- CONSIDERANDO II
- Por lo expuesto solicita se dicte resolución anulando el Auto de Vista recurrido
- Respuesta al recurso de casación
- 1
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal a través de diferentes Autos Supremos entre ellos el AS Nº 751/2017 de
- Sobre el tema el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- De la citada línea jurisprudencial se desprende que existen ciertos casos en los cuales pese
- Por lo que, realizando el cotejo de la doctrina aplicable (III
- Expuesta como está la doctrina legal aplicable al presente caso, corresponde realizar un análisis de
- De lo expuesto se puede advertir que la resolución que da origen al presente recurso
- En tal razón y siendo evidente que nuestro ordenamiento jurídico no hace permisible el recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
