CONSIDERANDO III
Con esos fundamentos, solicitó se falle en el fondo del proceso, en cuanto a los agravios ocasionados con el Auto de Vista, en primer lugar, respecto a los daños y perjuicios en la suma líquida de Bs. 808.886,40 y que se declare no haber lugar al cuestionamiento del derecho propietario en razón a que este ya fue resuelto con Resolución 146/2015 de 30 de marzo.
CONSIDERANDO III:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, de manera que en los casos señalados por la norma, quien se crea afectado por una resolución judicial de segunda instancia, puede solicitar su revisión al Tribunal competente.
En la materia, el art. 270 del Código Procesal Civil, señala que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por ley. Puede ser presentando en el fondo o en la forma. Conforme con la previsión del art. 271 del Código Procesal Civil, el recurso de casación se funda en:
1)La existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley sea en la forma o en el fondo.
2)Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho, caso en el que deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial.
3)En cuanto a las normas procesales, sólo constituirá causal la infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la garantía del debido proceso y reclamadas oportunamente ante juezas, jueces o tribunales inferiores
