CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 320 a 322, interpuesto por Vannia Blanca Esperanza Vélez Ugarte contra el Auto de Vista Nº 11/2018 de fecha 18 de enero, cursante de fs. 313 a 315, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de desalojo, seguido por José Luis Murillo Pacheco y otra contra la recurrente, la concesión de fs. 331 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, el Juez de Instrucción Civil Nº 3 de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 05/2016 de fecha 19 de enero, cursante de fs. 284 a 288 vta., que declara PROBADA la demanda de desalojo, cursante de fs. 165 a 167 vta., con las disposiciones establecidas en la referida resolución
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, el Juez de Instrucción Civil Nº 3 de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 05/2016 de fecha 19 de enero, cursante de fs. 284 a 288 vta., que declara PROBADA la demanda de desalojo, cursante de fs. 165 a 167 vta., con las disposiciones establecidas en la referida resolución
- Partes: José Luis Murillo Pacheco y otra. c/ Vannia Blanca Esperanza Vélez Ugarte
- Proceso: Desalojo
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Luego de la emisión de la sentencia se plantea recurso de apelación que fue resuelto
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- La jurisprudencia de este Máximo Tribunal Supremo de Justicia a orientado sobre el tema en
- Bajo ese precedente conforme al Principio de progresividad referido supra, actualmente se encuentra vigente la
- Con la aclaración que si bien la anterior normativa el mismo era viable, empero, actualmente
- CONSIDERANDO IV
- La fase de recursos en la presente causa ha sido tramitada dentro de la vigencia
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación contenida en la Disposición
- En merito a lo examinado se hace innecesario considerar los demás requisitos de admisibilidad previstos
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
