Luego de la emisión de la sentencia se plantea recurso de apelación que fue resuelto
Emitido el Auto de Vista Nº 11/2018 de fecha 18 de enero, cursante de fs. 313 a 315, se notificó a la recurrente Vania Blanca Esperanza Vélez Ugarte en fechas 21 de febrero de 2018 (fs. 316 vta.), habiendo presentando recurso de casación en fecha 2 de marzo de 2018 (cargo de presentación de fs. 322 vta.), en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil. Asimismo se advierte que la recurrente identifica la resolución impugnada es decir Auto de Vista Nº 11/2018, también corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia Nº 05/2016 de 19 de enero (fs. 284 a 288 vta.), la ahora recurrente impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista confirmatorio, recurre de casación contra dicha resolución de segunda instancia.
Luego de la emisión de la sentencia se plantea recurso de apelación que fue resuelto en vigencia del Código Procesal Civil, mismo que mereció el Auto de Vista de fecha 18 de enero de 2018, por lo que se plantea recurso de casación en proceso de desalojo, en consideración a que la fase recursiva fue iniciada en vigencia plena de la Ley Nº 439 cuya Disposición Transitoria Sexta, describe que a la vigencia plena de la referida norma sean procesos en grado de apelación y casación se aplicarán lo dispuesto en la denominada Ley 439
Luego de la emisión de la sentencia se plantea recurso de apelación que fue resuelto en vigencia del Código Procesal Civil, mismo que mereció el Auto de Vista de fecha 18 de enero de 2018, por lo que se plantea recurso de casación en proceso de desalojo, en consideración a que la fase recursiva fue iniciada en vigencia plena de la Ley Nº 439 cuya Disposición Transitoria Sexta, describe que a la vigencia plena de la referida norma sean procesos en grado de apelación y casación se aplicarán lo dispuesto en la denominada Ley 439
- Partes: José Luis Murillo Pacheco y otra. c/ Vannia Blanca Esperanza Vélez Ugarte
- Proceso: Desalojo
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Luego de la emisión de la sentencia se plantea recurso de apelación que fue resuelto
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- La jurisprudencia de este Máximo Tribunal Supremo de Justicia a orientado sobre el tema en
- Bajo ese precedente conforme al Principio de progresividad referido supra, actualmente se encuentra vigente la
- Con la aclaración que si bien la anterior normativa el mismo era viable, empero, actualmente
- CONSIDERANDO IV
- La fase de recursos en la presente causa ha sido tramitada dentro de la vigencia
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación contenida en la Disposición
- En merito a lo examinado se hace innecesario considerar los demás requisitos de admisibilidad previstos
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
