La jurisprudencia de este Máximo Tribunal Supremo de Justicia a orientado sobre el tema en
Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el legislador ha establecido prohibiciones expresamente establecidas por ley, para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro de procesos ordinarios, como ser lo determinado en el art. 113.II, 248.II del Código Procesal Civil entre otros, que pese a tener esa calidad de Autos definitivos son inimpugnables de casación, y para el caso de Autos de Vista que resolvieren sentencia es inviable el recurso de casación en los procesos ordinarios que derivaren de resoluciones dictadas en proceso extraordinarios, art. 270.II del referido código”.
II.2. De la improcedencia del recurso de casación contra Autos de Vista dictados en proceso de desalojo.
La jurisprudencia de este Máximo Tribunal Supremo de Justicia a orientado sobre el tema en varios Autos Supremos como por ejemplo el AS Nº 955/2016-RI de 15 de agosto de 2016 y el AS Nº 679/2017 de 22 de junio 2017, refiriendo en sentido de que: “…si bien nuestro ordenamiento jurídico abrogado, a este tipo de proceso otorgaba la sustanciación de un proceso sumario, empero no por su calidad de sumario, es decir, por ser un proceso de conocimiento; sino por la celeridad en la tramitación de ese tipo de procesos sumaria, pues por disposición de la norma el mismo se encontraba catalogado como un proceso especial, entonces bajo ese precedente no puede ser clasificado de forma radical como un proceso sumario
II.2. De la improcedencia del recurso de casación contra Autos de Vista dictados en proceso de desalojo.
La jurisprudencia de este Máximo Tribunal Supremo de Justicia a orientado sobre el tema en varios Autos Supremos como por ejemplo el AS Nº 955/2016-RI de 15 de agosto de 2016 y el AS Nº 679/2017 de 22 de junio 2017, refiriendo en sentido de que: “…si bien nuestro ordenamiento jurídico abrogado, a este tipo de proceso otorgaba la sustanciación de un proceso sumario, empero no por su calidad de sumario, es decir, por ser un proceso de conocimiento; sino por la celeridad en la tramitación de ese tipo de procesos sumaria, pues por disposición de la norma el mismo se encontraba catalogado como un proceso especial, entonces bajo ese precedente no puede ser clasificado de forma radical como un proceso sumario
- Partes: José Luis Murillo Pacheco y otra. c/ Vannia Blanca Esperanza Vélez Ugarte
- Proceso: Desalojo
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Luego de la emisión de la sentencia se plantea recurso de apelación que fue resuelto
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- La jurisprudencia de este Máximo Tribunal Supremo de Justicia a orientado sobre el tema en
- Bajo ese precedente conforme al Principio de progresividad referido supra, actualmente se encuentra vigente la
- Con la aclaración que si bien la anterior normativa el mismo era viable, empero, actualmente
- CONSIDERANDO IV
- La fase de recursos en la presente causa ha sido tramitada dentro de la vigencia
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió considerar la aplicación contenida en la Disposición
- En merito a lo examinado se hace innecesario considerar los demás requisitos de admisibilidad previstos
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
