Auto Supremo AS/0400/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2018-RA

Fecha: 21-May-2018

CONSIDERANDO II

3. Notificado el ahora recurrente el jueves 12 de abril de 2018, formuló el recurso de casación en la forma con memorial que cursa de fs. 310 a 313, presentado el miércoles 25 de abril del mismo año.
CONSIDERANDO II:
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso de del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
En autos se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación formulado contra la Sentencia 079/2017 pronunciada el 13 de octubre, por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que el Auto de Vista SCC I 104/2018 de 11 de abril, le fue notificado el jueves 12 de abril de 2018 y que formuló el recurso de casación en la forma el miércoles 24 de abril de 2018.
II.3. De la legitimación procesal.
En el caso de autos, David Aramayo Carballo tiene legitimación procesal en razón de haber sido parte principal en el proceso por su calidad de demandado, ahora recurrente.
II.4. Del contenido del recurso de casación.
i. Ilegal anulación del proceso hasta la admisión de la demanda.
Señaló que la resolución impugnada es violatoria de las siguientes normas procesales y legales:
Sobre las normas legales, acusó la aplicación indebida y errónea del art. 8-1) del Código Procesal Civil, al determinar el saneamiento procesal y anular obrados innecesaria e ilegalmente hasta la admisión de la demanda de fs. 46 sin ningún sustento legal, explicación congruente, fundamentada y motivada.
También, vulneración del art. 105.I del CPC, porque no puede declararse la nulidad procesal sin una ley que la determine, en este caso, no se ha citado ninguna norma legal que sustente la nulidad dispuesta y tampoco se ha efectuado una explicación razonable en derecho de qué manera las acciones reivindicatorias, de mejor derecho de propiedad y de entrega de bien inmueble se excluyen entre sí