POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Concluyó solicitando la nulidad de la resolución impugnada y que se disponga la emisión de un nuevo Auto de Vista que se pronuncie sobre la apelación en efecto diferido y la apelación de la sentencia.
El resumen precedente y sus fundamentos permiten verificar que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por los arts. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, haciendo admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia, su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación presentado por David Aramayo Carballo de fs. 310 a 313, contra el Auto de Vista SCC I 104/2018 de fecha 11 de abril, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
El resumen precedente y sus fundamentos permiten verificar que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por los arts. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, haciendo admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia, su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación presentado por David Aramayo Carballo de fs. 310 a 313, contra el Auto de Vista SCC I 104/2018 de fecha 11 de abril, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación presentado por David Aramayo Carballo de fs
- CONSIDERANDO I
- 1
- 2
- CONSIDERANDO II
- En el numeral 1 del segundo considerando del Auto de Vista se encuentra toda la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
