Auto Supremo AS/0412/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0412/2018-RA

Fecha: 28-May-2018

CONSIDERANDO II


2.De fs. 231 a 237, cursa el recurso de apelación formulado por Rubén Darío Bejarano Balcázar como representante legal de Inversiones Inmobiliarias “B y V” S.A., y de fs. 261 a 266 vta., presentado por Rubén Darío Bejarano Balcázar por sí. Ambos recursos fueron desestimados al confirmarse la sentencia con Auto de Vista de 54/2017 de 30 de noviembre de 2017 (fs. 313 a 318 vta.)

3.Notificados el lunes 19 de mayo de 2018 tanto la empresa Inversiones Inmobiliarias “B y V” S.A. como Rubén Darío Bejarano Balcázar, presentaron los recursos de casación de fs. 321 a 328 y 330 a 334 vta., el martes 3 de abril de 2018.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso de del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

En autos, se trata de un auto de vista pronunciado en relación a los recursos de apelación presentados por Rubén Darío Bejarano Balcázar por sí y en representación legal de Inversiones Inmobiliarias “B y V” S.A. como Rubén Darío Bejarano Balcázar contra la Sentencia 186/17 pronunciada el 27 de julio de 2017; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fueron notificados el lunes 19 de mayo de 2018 con el Auto de Vista impugnado y presentaron los recursos de casación de fs. 321 a 328 y 330 a 334 vta., el martes 3 de abril de 2019; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del CPC.

II.3. De la legitimación procesal.

En el caso de autos, Rubén Darío Bejarano Balcázar tiene legitimación procesal en razón de haber sido parte principal en el proceso en su calidad de demandado; además actúa en representación legal de la empresa Inversiones Inmobiliarias “B y V” S.A.

II.4. Del contenido del recurso de casación de Rubén Darío Bejarano Balcázar.

Señaló que el tribunal de apelación omitió pronunciarse respecto a las siguientes denuncias:

i.Nulidad expresa planteada en apelación que no ha sido respondida específicamente sino que fue resuelta de manera escueta. Apuntó que los motivos por los que se denunció la nulidad se refieren al hecho de que el 11 de agosto, con memorial dirigido al Juzgado Público Quinto en lo Civil y Comercial de la Capital, hizo conocer específicamente que actuaría en el proceso a través de representante legal, motivo por el que todas la actuaciones posteriores debieron ser puestas en su conocimiento, incluida la citación con la demanda.

ii.Con relación a los agravios reclamados en el recurso de apelación, señaló que la documentación presentada por la demandante con la que supuestamente demuestra su derecho propietario, es insuficiente puesto que debió adjuntar certificado catastral y plano de ubicación, otorgados por la Alcaldía de Porongo y no del Instituto Geográfico Militar. También el pago de los impuestos a la propiedad inmueble, puesto que resulta extraño que el alodial presentado certifica que la propiedad tiene una superficie de 372.307 m2¸sin embargo, de acuerdo con el certificado catastral y el plano, sería de 98.0782 has., lo que resulta contradictorio, por ello debe acreditarse el derecho propietario con documentación actualizada y no con documentos de 1993. Denunció que los Vocales no se pronunciaron respecto a esa observación que vulnera las normas del debido proceso, en su vertiente a una fundamentación adecuada. Tampoco tuvo pronunciamiento alguno su reclamo sobre la nulidad de la pericia.

iii.Añadió que los Vocales confirmaron la sentencia permitiendo que la demandante tenga 13.1072,3 hectáreas que no le pertenecen por lo que se preguntó ¿cuál es el argumento legal de juez y de los vocales para ordenar que se le entreguen más de las 20 has. que la demandante reclamó? Concluyendo que se otorgó más de lo pedido y sin pronunciarse en lo más mínimo sobre dicho reclamo, lo que demuestra la fundamentación omisiva de la resolución impugnada.

iv.Apuntó que no es evidente que el error existente en el momento de la transferencia, consistente en haber consignado 62 hectáreas, en vez de 42 hectáreas, no se transmitió físicamente al terreno; es decir, que existió error en el documento pero “la demandante nunca me entregó la posesión de 62 has., sino solo de 42 has.”; por esa razón, inclusive en la etapa de conciliación, se consignó en el acta, que se efectuaría una mensura de los predios, empero lamentablemente no se pudo realizar dicha medición. Tampoco la sentencia establece en qué lugar se encuentran las supuestas 20 has. de la demandante, lamentablemente los Vocales de la Sala Civil 4º no se pronunciaron respecto a todos los agravios detallados en el recurso de apelación.

El resumen precedente y sus fundamentos permiten verificar que el recurso de casación, en el que se acusa incongruencia omisiva, cumple con las exigencias establecidas por los arts. 274-I-3) del Código Procesal Civil, haciendo admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia, su análisis y resolución conforme a derecho.

II.5. Del contenido del recurso de casación de Rubén Darío Bejarano Balcázar, en representación de Inversiones Inmobiliarias “ByV” S.A