CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 434 a 437, interpuesto por Victor Vargas Salgueiro; contra el Auto de Vista de fecha 11 de diciembre de 2017, cursante de fs. 429 a 430, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de cancelación de registro de derecho propietario, reivindicación y otros, seguido por Ángel Soliz Cartagena contra Victor Vargas Salgueiro, Osvaldo Bedregal Palomo, Freddy Oscar López Fong y otros; la contestación cursante de fs. 440 a 442 vta.; el Auto de concesión del recurso de fecha 25 de abril de 2018, cursante en fs. 449; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 121 a 124, subsanada por memorial de fs. 129 y 142, Ángel Soliz Cartagena inició proceso ordinario sobre cancelación de registro de derecho propietario, reivindicación y otros; acciones que fueron dirigidas contra Victor Vargas Salgueiro, Osvaldo Bedregal Palomo, Freddy Oscar López Fong y otros, quienes, una vez citados, por memorial de fs. 152 a 153, el co-demandado Victor Vargas Salgueiro contestó negativamente e interpuso excepciones perentorias y acción reconvencional; por otra parte, mediante el escrito que cursa de fs. 194 a 195, los co-demandados Osvaldo Bedregal Palomo y Freddy Oscar López Fong por intermedio de su defensor de oficio, también contestaron negativamente e interpusieron excepciones perentorias; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 01 de julio de 2016, cursante de fs. 357 a 364 y su auto complementario de fs. 367, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 8 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró PROBADA EN PARTE la demanda, IMPROBADA con referencia a la cancelación en derechos reales del derecho propietario de Osvaldo Bedregal Palomo; e IMPROBADAS las excepciones perentorias interpuestas por los demandados, ordenando en consecuencia la cancelación del derecho propietario de Victor Vargas Salgueiro y Freddy Oscar López Fong, además de la reivindicación material del inmueble en favor del demandante
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 121 a 124, subsanada por memorial de fs. 129 y 142, Ángel Soliz Cartagena inició proceso ordinario sobre cancelación de registro de derecho propietario, reivindicación y otros; acciones que fueron dirigidas contra Victor Vargas Salgueiro, Osvaldo Bedregal Palomo, Freddy Oscar López Fong y otros, quienes, una vez citados, por memorial de fs. 152 a 153, el co-demandado Victor Vargas Salgueiro contestó negativamente e interpuso excepciones perentorias y acción reconvencional; por otra parte, mediante el escrito que cursa de fs. 194 a 195, los co-demandados Osvaldo Bedregal Palomo y Freddy Oscar López Fong por intermedio de su defensor de oficio, también contestaron negativamente e interpusieron excepciones perentorias; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 01 de julio de 2016, cursante de fs. 357 a 364 y su auto complementario de fs. 367, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 8 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró PROBADA EN PARTE la demanda, IMPROBADA con referencia a la cancelación en derechos reales del derecho propietario de Osvaldo Bedregal Palomo; e IMPROBADAS las excepciones perentorias interpuestas por los demandados, ordenando en consecuencia la cancelación del derecho propietario de Victor Vargas Salgueiro y Freddy Oscar López Fong, además de la reivindicación material del inmueble en favor del demandante
- Palomo, Freddy Oscar
- Proceso: Cancelación de registro de derecho propietario y otros
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Victor Vargas Salgueiro, en lo
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
