Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
b)El tribula de alzada, no tomo en cuenta la confesión espontanea del demandante, respecto a que nunca poseyó el inmueble objeto de litis, por lo que el actor no tiene derecho ni personería para interponer la presente demanda, la cual, además se encuentra fundada en omisiones insubsanables cometidas por su vendedor, que ya fueron tramitadas en otro proceso que tiene resolución en calidad de cosa juzgada formal y material, inmodificable e irreversible.
De esta manera, solicita la nulidad de la sentencia y la consiguiente nulidad de obrados hasta fs. 355, inclusive, para que el Juez titular del juzgado Publico Civil y Comercial Nº 7 de Cochabamba emita decreto de autos para sentencia, o en su defecto se case el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
De esta manera, solicita la nulidad de la sentencia y la consiguiente nulidad de obrados hasta fs. 355, inclusive, para que el Juez titular del juzgado Publico Civil y Comercial Nº 7 de Cochabamba emita decreto de autos para sentencia, o en su defecto se case el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
- Palomo, Freddy Oscar
- Proceso: Cancelación de registro de derecho propietario y otros
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Victor Vargas Salgueiro, en lo
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
