Auto Supremo AS/0424/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0424/2018-RA

Fecha: 28-May-2018

Acusaron también, la violación o interpretación errónea y aplicación indebida de la ley con relación


A fin de demostrar la violación o interpretación errónea y aplicación indebida de la ley con relación al art. 1493 del Código Civil (CC), porque tanto en la sentencia como en el auto de vista, constituye pilar esencial para denegar la usucapión, el hecho de que al ser menores de edad algunos de los codemandados, la prescripción no puede correr sino hasta su mayoría de edad. En principio, dicho razonamiento es correcto pero cuando los menores tengan inscrito, constituido algún derecho propietario en Derechos Reales, para así reunir y cumplir el requisito de publicidad que haga oponibles contra terceros tal derecho propietario conforme con el art. 1538 del CC, que también fue ignorado en autos, porque no existe título propietario inscrito.

Añadieron que los demandados basaron su defensa argumentando derecho de propiedad sobre el inmueble en litigio, con la Escritura Pública 822/96 de fs. 221 a 223, que está anotada preventivamente en Derechos Reales desde el 20 de marzo de 1997; es decir, más de veinte años. Dicha escritura se refiere a una supuesta partición que mereció anotación preventiva mientras se registren títulos de dominio, pretensión que fue acogida en primera y segunda instancia, olvidando que la jurisprudencia de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional es uniforme en cuanto a que la caducidad de una anotación preventiva es de pleno derecho; es decir que al cumplimiento de los dos años de vigencia, automáticamente queda sin valor jurídico. Apuntaron la violación de los arts. 1553 y 1514 del CC, porque no fueron tomados en cuenta a efectos de la previsión del art. 1493 que fue aplicado de manera aislada y mecánica sin tener en cuenta que la ley debe ser interpretada como un todo y no de manera aislada como ocurrió en obrados.

Acusaron también, la violación o interpretación errónea y aplicación indebida de la ley con relación al art. 138 del Código Civil (CC), señalando que respecto a la usucapión decenal, se enuncian tres requisitos para su procedencia: una cosa susceptible de prescripción; inexistencia de posesión y el transcurso de plazo, los cuales fueron recogidos en el citado art. 138 del CC, que fue violentado en el auto de vista porque en cuanto al primer requisito, demostrada la inobservancia de los arts. 1493, 1514 y 1553 del CC, los demandados no tienen inscrito derecho de propiedad alguno y por ello, la prescripción adquisitiva es totalmente procedente porque no se puede proteger un derecho que no existe jurídicamente