Auto Supremo AS/0424/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0424/2018-RA

Fecha: 28-May-2018

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,


Añadieron que la jurisprudencia existente respecto a la previsión del art. 138 del CC, habla de la certidumbre de los derechos, que considera debe entenderse desde dos aspectos, siendo el primero que quien posee por más de diez años, puede usucapir para regularizar o adquirir su derecho propietario y el segundo, que al así ocurrir, importa que otros supuestos derechos sobre el bien queden sin efecto, como ocurrió en el caso de autos, aunque en primera y segunda instancia les fue negado la usucapión con el argumento errado que el bien no admite prescripción porque es de menores, lo cual no es cierto jurídicamente como se demostró ampliamente.

En cuando se refiere al acusado error de derecho y de hecho en la apreciación de la prueba, indicando que en el auto de vista recurrido, se aplicó mecánicamente lo dispuesto por el art. 1493 del CC, argumentándose que al ser el bien de menores no podía ser objeto de prescripción adquisitiva y basan dicha decisión en el instrumento que corre de fs. 221 a 223, empero el error de derecho radica precisamente en asignar valor a un documento sobre el cual operó la caducidad, como consecuencia de ese error, se ha conculcado el art. 138 del CC, toda vez que está plenamente demostrada la usucapión decenal o extraordinaria sobre el bien en litigio.

Concluyeron solicitando se case parcialmente el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada su demanda, manteniendo como improbada la demanda reconvencional.

El resumen precedente y sus fundamentos permiten verificar que el recurso de casación, cumple con las exigencias establecidas por los arts. 274.I-3) del Código Procesal Civil, haciendo admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia, su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación presentado por José Antonio Daza Maita y Martha Almanza Chambi de Daza de fs. 442 a 446, contra el Auto de Vista 52/2018 pronunciado el 20 de marzo por la Sala Segunda en lo Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija