3.De la Legitimación procesal
3.De la Legitimación procesal:
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 49/2018 de fecha 09 de abril, que cursa de fs. 427 a 441; éstos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 398 a 405, interpusieron oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia; en ese entendido, siendo que dicha impugnación dio curso a que el tribunal de alzada emita auto de vista confirmatorio, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Jesusa Mamani Calizaya y Ricardo Gómez Choque, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a)El Auto de Vista de forma errada manifiesta que en el recurso de apelación no se hace mención a la prueba cursante en obrados, sin embargo de forma contradictoria más adelante, el auto de vista indica que esas pruebas consistentes en fotocopias simples de un proceso de entrega de bien inmueble, se encuentran visibles de fs. 58 a 77 vta., por lo que se puede evidenciar que el tribunal de alzada no guarda coherencia con los datos del proceso.
b) Que el tribunal de alzada no consideró que el A quo actuó sin competencia en el presente proceso, toda vez que el inmueble objeto de la acción reivindicatoria, llegó a poder de los recurrentes mediante adjudicación municipal, dispuesta por Resolución Administrativa Nro. 063 de 15 de junio de 2001, en ese entendido el presente proceso corresponde sustanciarse en la vía administrativa y no así en la vía ordinaria
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 49/2018 de fecha 09 de abril, que cursa de fs. 427 a 441; éstos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 398 a 405, interpusieron oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia; en ese entendido, siendo que dicha impugnación dio curso a que el tribunal de alzada emita auto de vista confirmatorio, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Jesusa Mamani Calizaya y Ricardo Gómez Choque, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a)El Auto de Vista de forma errada manifiesta que en el recurso de apelación no se hace mención a la prueba cursante en obrados, sin embargo de forma contradictoria más adelante, el auto de vista indica que esas pruebas consistentes en fotocopias simples de un proceso de entrega de bien inmueble, se encuentran visibles de fs. 58 a 77 vta., por lo que se puede evidenciar que el tribunal de alzada no guarda coherencia con los datos del proceso.
b) Que el tribunal de alzada no consideró que el A quo actuó sin competencia en el presente proceso, toda vez que el inmueble objeto de la acción reivindicatoria, llegó a poder de los recurrentes mediante adjudicación municipal, dispuesta por Resolución Administrativa Nro. 063 de 15 de junio de 2001, en ese entendido el presente proceso corresponde sustanciarse en la vía administrativa y no así en la vía ordinaria
- Gómez Choque
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la Legitimación procesal
- c)Que el auto de vista emitido por el tribunal de alzada no consideró que
- d)El tribunal de alzada no revisó la documentación cursante en obrados, con la que se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
