CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 450 a 451 vta., interpuesto por Jesusa Mamani Calizaya y Ricardo Gómez Choque contra el Auto de Vista Nº 49/2018 de fecha 09 de abril, cursante de fs. 427 a 441 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de Reivindicación y otros, seguido por Victoria Alarcón Mendoza contra los recurrentes, la contestación de fs. 455 a 456 vta., el Auto de concesión de fecha 18 de mayo de 2018 cursante a fs. 458, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 41 a 42 vta., Victoria Alarcón Mendoza inicio un proceso Ordinario de Reivindicación y otros; acción que fue dirigida contra Jesusa Mamani Calizaya y Ricardo Gómez Choque, quienes una vez citados, por memorial de fs. 134 a 139 vta., contestaron negativamente a la demanda asimismo plantearon excepciones; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 32/2017 de fecha 06 de abril, cursante de fs. 383 a 392, donde el Juez Público Civil y Comercial 4º de la ciudad de Oruro, declara PROBADA en parte la demanda principal, respecto a la Acción Reivindicatoria y Restitución del Bien Inmueble e IMPROBADA sobre el Pago de daños y Perjuicios.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Jesusa Mamani Calizaya y Ricardo Gómez Choque mediante memorial de fs. 398 a 405; la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 49/2018 de fecha 09 de abril, cursante de fs. 427 a 441 de obrados, CONFIRMANDO la sentencia apelada, el Auto de acta de fecha 31 de enero de 2017 y declara INADMISIBLE la apelación diferida, realizada contra el Auto de acta de fecha 14 de febrero de 2017
- Gómez Choque
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la Legitimación procesal
- c)Que el auto de vista emitido por el tribunal de alzada no consideró que
- d)El tribunal de alzada no revisó la documentación cursante en obrados, con la que se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
