POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
De esta manera, solicitan la emisión de un auto supremo que case el Auto de Vista.
El resumen precedente y sus fundamentos permiten verificar que el recurso de casación, cumple con las exigencias establecidas por los arts. 274.I-3) del Código Procesal Civil, haciendo admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia, su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 450 a 451 vta., interpuesto por Jesusa Mamani Calizaya y Ricardo Gómez Choque contra el Auto de Vista Nº 49/2018 de fecha 09 de abril, cursante de fs. 427 a 441, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
El resumen precedente y sus fundamentos permiten verificar que el recurso de casación, cumple con las exigencias establecidas por los arts. 274.I-3) del Código Procesal Civil, haciendo admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia, su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 450 a 451 vta., interpuesto por Jesusa Mamani Calizaya y Ricardo Gómez Choque contra el Auto de Vista Nº 49/2018 de fecha 09 de abril, cursante de fs. 427 a 441, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- Gómez Choque
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la Legitimación procesal
- c)Que el auto de vista emitido por el tribunal de alzada no consideró que
- d)El tribunal de alzada no revisó la documentación cursante en obrados, con la que se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
