Auto Supremo AS/0435/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2018-RA

Fecha: 23-May-2018

Añadió que ninguna prueba puede suplir y menos sustituir la sentencia de condena pasada en


4.Denunció que el Auto de Vista, al confirmar la sentencia de fs. 480-485 vta., por la que se declara probada en parte la demanda en relación a la acción de desheredación seguida en su contra, incurre en error de hecho y error de derecho en la apreciación y valoración de la prueba en violación del art. 1286 del CC y art. 397 del CPC 1976, además de incurrir en violación e infracción de los arts. 1176.I del CC con referencia al art. 1173 num. 1) del mismo cuerpo sustantivo civil, al desconocer que en el testamento abierto contenido en la Escritura Pública 144/2004, otorgado el 21 de octubre de 2004, la cláusula novena, especifica que deja el 50% del inmueble referido en la cláusula tercera a sus hijos Fernando, Javier y Rosse Mary, todos Urquiola Rojas, menos a su hija Wilma Virginia Urquiola Rojas y a sus hijos Luis Gonzalo y Karen Laura Cornejo Urquiola por declararlos indignos. De ese modo, las causas de esa declaratoria de indignidad se fundan en la indignidad para suceder por maltrato físico y psicológico, haber atentado contra su vida y no haber respetado su avanzada edad ni su delicado estado de salud.

Añadió que ninguna prueba puede suplir y menos sustituir la sentencia de condena pasada en autoridad de cosa juzgada referida por el art. 1009 num. 1) del CC, lo contrario vulnera el derecho a la defensa de toda persona, lo que significa que al haberle dado valor probatorio a la prueba de fs. 109 a 113 de obrados, valor probatorio para demostrar que como hija y sus hijos, como nietos hubieran intentado dar muerte a su madre, se incurrió en error de derecho