Auto Supremo AS/0435/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2018-RA

Fecha: 23-May-2018

CONSIDERANDO II


CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se evalúe la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274, y 275 de la Ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, plazo de interposición, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada
En Autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la recurrente contra la sentencia que declaró probada la demanda de desheredación seguida en su contra; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
De la revisión de antecedentes, se tiene que Wilma Virginia Urquiola Rojas cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada con la resolución impugnada, el lunes 19 de marzo de 2018 y presentó su recurso de casación el martes 3 de abril de 2018; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
En el caso de autos, la recurrente tiene legitimación procesal, en razón de haber sido parte principal en el proceso en su calidad de demandada.
II.4. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación en el fondo, de fs. 511 a 520 vta., interpuesto por Wilma Virginia Urquiola Rojas, se desprende que la recurrente expone como reclamos entre otros, los siguientes:

1.El Auto de Vista recurrido, al confirmar la sentencia apelada, no solo infringió los arts. 1009 num. 1) y 3), 1173 num. 1) y 1176.I del Código Civil (CC), sino que infringe igualmente, los arts. 1286 del CC con referencia al art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC 1976), al haber incurrido tanto en error de hecho como error de derecho en la valoración y apreciación de la prueba