Regístrese, notifíquese y cúmplase.
5.Declaró que sobre la supuesta injuria o difamación de la que habrían hecho víctima a su madre, tal denuncia tampoco prueba la causa señalada por el art. 1.174 del CC, ya que una simple denuncia jamás constituye por sí misma, prueba del hecho denunciado, empero no concurriendo ninguna prueba complementaria que respalde la contenida en los documentos de fs. 109 a 113, se incurre en verdadero error de hecho, al considerar probado el motivo de la desheredación, por lo que se vulneró el derecho al debido proceso, derecho a la defensa, presunción de inocencia que viola los arts. 115.II, 116.I, 117.I, 119.II y 180.I de la Constitución Política del Estado.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 511 a 520 vta., interpuesto por Wilma Virginia Urquiola Rojas contra el Auto de Vista Nº S-71/2018 de fecha 20 de febrero, cursante de fs. 508 a 509, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
