Es necesario precisar que el recurso de revisión de sentencia ejecutoriada, no es un medio
Es necesario precisar que el recurso de revisión de sentencia ejecutoriada, no es un medio para reclamar la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva ni los vicios en la aplicación de la norma adjetiva, ni tampoco es un medio alternativo para revisar la valoración de la prueba efectuada por el juez o tribunal en la sentencia pronunciada, motivo por el cual, esta Sala Plena no puede revisar aspectos que ya fueron decididos y resueltos, sino que su competencia se abre cuando, junto a la petición de revisión de la sentencia, se efectúa una concreta referencia a los motivos en los que se funda en el marco de alguna de las causales previstas por el ya citado art. 284 del Código Procesal Civil a efecto que se emita pronunciamiento, análisis y valoración de nuevos hechos, pruebas o datos no comprendidos en el fallo a ser revisado de manera extraordinaria
- AUTO SUPREMO:52/2018
- FECHA:Sucre, 20 de junio de 2018
- EXPEDIENTE:12/2018
- PARTES:Isabel Pinto Zambrana y Felicidad Pinto Zambrana de Iriarte contra la Sentencia de fecha 30
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Juan Carlos Berrios Albizu
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia ejecutoriada en materia civil,
- CONSIDERANDO I: Que las hermanas Isabel y Felicidad Pinto Zambrana, mediante memorial de fojas 226
- A este efecto, refieren que los coherederos como el Juez de instancia, no las consideraron
- Asimismo, si bien las recurrentes citan al art
- Es necesario precisar que el recurso de revisión de sentencia ejecutoriada, no es un medio
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sala Plena
