POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Tribunal Supremo de Justicia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución contenida en el art. 38 numeral 6) de la Ley Nº 025, declara INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia formulado por Isabel Pinto Zambrana y Felicidad Pinto Zambrana de Iriarte
- AUTO SUPREMO:52/2018
- FECHA:Sucre, 20 de junio de 2018
- EXPEDIENTE:12/2018
- PARTES:Isabel Pinto Zambrana y Felicidad Pinto Zambrana de Iriarte contra la Sentencia de fecha 30
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Juan Carlos Berrios Albizu
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia ejecutoriada en materia civil,
- CONSIDERANDO I: Que las hermanas Isabel y Felicidad Pinto Zambrana, mediante memorial de fojas 226
- A este efecto, refieren que los coherederos como el Juez de instancia, no las consideraron
- Asimismo, si bien las recurrentes citan al art
- Es necesario precisar que el recurso de revisión de sentencia ejecutoriada, no es un medio
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Tribunal Supremo de Justicia,
- Sala Plena
