CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso se establece lo siguiente:
Al respecto, revisado el contenido textual del recurso, se advierte que el mismo contiene aspectos de forma y de fondo, sin embargo en su petitorio solicita se case el auto de vista recurrido, además que no lo hace de forma separada, advirtiéndose falta de pericia en su planteamiento, no obstante de ello, al existir hechos controvertidos que deben ser dilucidas, se ingresa a su análisis
Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso se establece lo siguiente:
Al respecto, revisado el contenido textual del recurso, se advierte que el mismo contiene aspectos de forma y de fondo, sin embargo en su petitorio solicita se case el auto de vista recurrido, además que no lo hace de forma separada, advirtiéndose falta de pericia en su planteamiento, no obstante de ello, al existir hechos controvertidos que deben ser dilucidas, se ingresa a su análisis
- I.1.1 Sentencia
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Gunar David Zeballos
- Respecto al subsidio de frontera, sostuvo que no le corresponde porque el actor, fue contratado
- En este sentido citó lo previsto en los arts
- En ese sentido, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, estando bajo la Ley Nº 031
- Por tal motivo, acusó que, el tribunal de alzada en el auto de vista recurrido,
- Acusó la violación al art
- Denunció falta de fundamentación y motivación del auto de vista recurrido, citando al respecto lo
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación
- En cuanto a los aspectos de forma, sobre la falta de fundamentación y motivación del
- Por otra parte, en cuanto a la violación del art
- La Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, en su artículo 50,
- Es decir, que el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, es aplicable aun cuando fue
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, donde la parte recurrente cuestiona el
- Sobre el tema, como se podrá advertir, la entidad demandada pretende desconocer este derecho por
- En este entendido, al haberse evidenciado que el actor trabajó como funcionario dependiente del Gobierno
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
