I.1.1 Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 133/2018
Sucre, 05 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-PDO.463/2016
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 127 a 130, interpuesto por Gunar David Zeballos Buezo y Sandro Chambi Gómez, apoderados del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, contra el Auto de Vista Nº 283/16 de 28 de septiembre de 2016 de fs. 124 a 125, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Rubén Ariel Vaca Montero, contra la institución demandada, el auto de fs. 133 vta. que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 414/2016-A de fs. 139 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 226 016 de 15 de agosto de 2016 de fs. 104 a 105 vta., declarando probada la demanda de fs. 5, improbada la excepción de pago, sin costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 43.383 por concepto subsidio de frontera
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 133/2018
Sucre, 05 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-PDO.463/2016
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 127 a 130, interpuesto por Gunar David Zeballos Buezo y Sandro Chambi Gómez, apoderados del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, contra el Auto de Vista Nº 283/16 de 28 de septiembre de 2016 de fs. 124 a 125, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Rubén Ariel Vaca Montero, contra la institución demandada, el auto de fs. 133 vta. que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 414/2016-A de fs. 139 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 226 016 de 15 de agosto de 2016 de fs. 104 a 105 vta., declarando probada la demanda de fs. 5, improbada la excepción de pago, sin costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 43.383 por concepto subsidio de frontera
- I.1.1 Sentencia
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Gunar David Zeballos
- Respecto al subsidio de frontera, sostuvo que no le corresponde porque el actor, fue contratado
- En este sentido citó lo previsto en los arts
- En ese sentido, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, estando bajo la Ley Nº 031
- Por tal motivo, acusó que, el tribunal de alzada en el auto de vista recurrido,
- Acusó la violación al art
- Denunció falta de fundamentación y motivación del auto de vista recurrido, citando al respecto lo
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación
- En cuanto a los aspectos de forma, sobre la falta de fundamentación y motivación del
- Por otra parte, en cuanto a la violación del art
- La Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, en su artículo 50,
- Es decir, que el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, es aplicable aun cuando fue
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, donde la parte recurrente cuestiona el
- Sobre el tema, como se podrá advertir, la entidad demandada pretende desconocer este derecho por
- En este entendido, al haberse evidenciado que el actor trabajó como funcionario dependiente del Gobierno
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
