Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Gunar David Zeballos
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs.110 a 115, por Auto de Vista Nº 283/16 de 28 de septiembre de 2016 de fs. 124 a 125, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija-Pando, confirmó totalmente la sentencia apelada, disponiendo que la parte demandada pague a favor del, la suma de Bs. 42.869.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Gunar David Zeballos Buezo y Sandro Chambi Gómez, apoderados del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, manifestando en síntesis:
Que el tribunal de alzada incurrió en una errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes, citando los arts. 6 del Estatuto del Funcionario Público y 60 del DS Nº 26115 de 16 de marzo de 2001
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs.110 a 115, por Auto de Vista Nº 283/16 de 28 de septiembre de 2016 de fs. 124 a 125, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija-Pando, confirmó totalmente la sentencia apelada, disponiendo que la parte demandada pague a favor del, la suma de Bs. 42.869.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Gunar David Zeballos Buezo y Sandro Chambi Gómez, apoderados del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, manifestando en síntesis:
Que el tribunal de alzada incurrió en una errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes, citando los arts. 6 del Estatuto del Funcionario Público y 60 del DS Nº 26115 de 16 de marzo de 2001
- I.1.1 Sentencia
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Gunar David Zeballos
- Respecto al subsidio de frontera, sostuvo que no le corresponde porque el actor, fue contratado
- En este sentido citó lo previsto en los arts
- En ese sentido, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, estando bajo la Ley Nº 031
- Por tal motivo, acusó que, el tribunal de alzada en el auto de vista recurrido,
- Acusó la violación al art
- Denunció falta de fundamentación y motivación del auto de vista recurrido, citando al respecto lo
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis en relación
- En cuanto a los aspectos de forma, sobre la falta de fundamentación y motivación del
- Por otra parte, en cuanto a la violación del art
- La Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, en su artículo 50,
- Es decir, que el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, es aplicable aun cuando fue
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, donde la parte recurrente cuestiona el
- Sobre el tema, como se podrá advertir, la entidad demandada pretende desconocer este derecho por
- En este entendido, al haberse evidenciado que el actor trabajó como funcionario dependiente del Gobierno
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
