Auto Supremo AS/0165/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2018

Fecha: 19-Jun-2018

Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,

No habiendo la parte demandada desvirtuado que la trabajadora se habría retirado de manera voluntaria o el tiempo de trabajo, como le correspondía hacerlo, de conformidad con los arts. 3 – h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, referido a la inversión de la prueba, que prevé que en materia laboral corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, situación que no sucedió en el caso presente, puesto que la parte demandada en ningún momento presentó prueba alguna que justifique sus afirmaciones; además que para privar a los trabajadores de los beneficios sociales que reconocen las leyes, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador formar claro y amplio criterio sobre las causales de retiro en que hubiese incurrido la trabajadora, las simples acusaciones, sin que se hallen respaldadas por pruebas fehacientes, no constituye factor determinante para aplicar lo previsto por el art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, figura que se extraña en el presente proceso, razón por la cual corresponde el pago de los beneficios sociales demandados, no siendo por tanto evidentes las infracciones acusadas.
Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación a norma legal alguna, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo con el artículo 220. II) del Código Procesal Civil, aplicable por la permisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo