Se regula el honorario profesional del abogado en Bs1
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, en aplicación al art. 277-I, determina la inadmisibilidad del recurso de casación cursante a fs. 130 a 133, interpuesto por Ana María Romay Carrasco, declarándolo IMPROCEDENTE; por consiguiente, se declara la ejecutoria del Auto de Vista Nº 01/18 de 8 de enero de 2018, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a fs. 128; con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado en Bs1.000 (un mil 00/100 bolivianos), que manda a pagar el Juez de primera instancia
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- VISTOS: El recurso de casación, de fs
- Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
- II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD: En aplicación de la norma procesal referida, se establece que
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- Y debe considerarse que el recurso de casación en la forma buscará como finalidad la
- Esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por tanta veces señalado
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
