Y debe considerarse que el recurso de casación en la forma buscará como finalidad la
3.- Por último, analizando detenidamente el recurso de casación de fs. 130 a 133, se verifica que transcribe todos los argumentos contenidos en el recurso de apelación, cursante de fs. 113 a 116, evidenciándose que ambos memoriales tienen el mismo contenido, con la diferencia de la suma y del petitorio; cuestionado los fundamentos de la Sentencia de primera instancia, pero no así, los fundamentos del Auto de Vista, indicando como objeto de su memorial: “En tiempo y forma oportuna vengo a presentar recurso de casación que se me ha conferido de la expresión de agravios, conforme lo prevé el art. 205 y siguientes del código Procesal del Trabajo, y solicitar se revoque la Sentencia 7/2017 de 19 de enero de 2017, dictada por la Juez de primera instancia” (textual), señalando la normativa que establece la interposición del recurso de apelación, sin esbozar que fundamento del Auto de Vista es contrario a alguna norma, menos identifica algún precepto que resultase vulnerado, violado o erróneamente aplicado por el Tribunal de alzada, solo acusa las infracciones en las que considera hubiese incurrido la Juez de la causa al emitir Sentencia.
Y conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, que considera cometió el Tribunal de alzada, no reiterar textualmente sus argumentos de apelación que están dirigidos a cuestionar fundamentos de la Sentencia, como ocurre en autos; sin inferir siquiera a la resolución impugnada, sin argumento jurídico, sin indicar o relacionar la descripción de infracciones que efectúa con la determinación del Tribunal de alzada, al estar centradas a cuestionar la determinación de la A quo.
Y debe considerarse que el recurso de casación en la forma buscará como finalidad la nulidad de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por Ley y que conlleven afectación del debido proceso, por errores de procedimiento o denominados in procedendo; y el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo “modificar el contenido de un auto definitivo, sentencia o auto de vista”, al evidenciarse que los jueces o tribunales de instancia a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores in judicando; estos aspectos imperativamente deberán ser exteriorizados a través del recurso de casación en la forma o en el fondo, por la parte recurrente, explicando en que consiste la violación, e identificando la normativa que considera fue omitida, infringida, vulnerada o aplicada erróneamente; por lo que, el recurso analizado, no cumple con las exigencias y requisitos señalados en el art. 274-I-3 del CPC-2013, que establece: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, únicos presupuestos jurídicos, que permitirían a este Tribunal ingresar a analizar los fundamentos del recurso; evidenciándose que se incumplió la técnica procesal recursiva, exigida por la norma señalada
Y conforme las características de este medio de impugnación, quien recurre de casación, debe citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, que considera cometió el Tribunal de alzada, no reiterar textualmente sus argumentos de apelación que están dirigidos a cuestionar fundamentos de la Sentencia, como ocurre en autos; sin inferir siquiera a la resolución impugnada, sin argumento jurídico, sin indicar o relacionar la descripción de infracciones que efectúa con la determinación del Tribunal de alzada, al estar centradas a cuestionar la determinación de la A quo.
Y debe considerarse que el recurso de casación en la forma buscará como finalidad la nulidad de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por Ley y que conlleven afectación del debido proceso, por errores de procedimiento o denominados in procedendo; y el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo “modificar el contenido de un auto definitivo, sentencia o auto de vista”, al evidenciarse que los jueces o tribunales de instancia a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores in judicando; estos aspectos imperativamente deberán ser exteriorizados a través del recurso de casación en la forma o en el fondo, por la parte recurrente, explicando en que consiste la violación, e identificando la normativa que considera fue omitida, infringida, vulnerada o aplicada erróneamente; por lo que, el recurso analizado, no cumple con las exigencias y requisitos señalados en el art. 274-I-3 del CPC-2013, que establece: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, únicos presupuestos jurídicos, que permitirían a este Tribunal ingresar a analizar los fundamentos del recurso; evidenciándose que se incumplió la técnica procesal recursiva, exigida por la norma señalada
- VISTOS: El recurso de casación, de fs
- Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
- II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD: En aplicación de la norma procesal referida, se establece que
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- Y debe considerarse que el recurso de casación en la forma buscará como finalidad la
- Esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por tanta veces señalado
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
