VISTOS: El recurso de casación, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 289
Sucre, 22 de junio de 2018
Expediente : 280/2018
Demandante : Cristina Mamami Apaza
Demandado : Ana María Romay Carrasco
Proceso : Pago de beneficios sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 130 a 133 interpuesto por Ana María Romay Carrasco, contra el Auto de Vista Nº 01/18 de 8 de enero de 2018, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a fs. 128; dentro la demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por Cristina Mamami Apaza contra la recurrente; el memorial de respuesta al recurso (f. 137); el Auto Nº 171/2018 SSA-III de 18 de mayo (fs. 138 vta.), que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERANDO LEGALES: El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”
SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 289
Sucre, 22 de junio de 2018
Expediente : 280/2018
Demandante : Cristina Mamami Apaza
Demandado : Ana María Romay Carrasco
Proceso : Pago de beneficios sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 130 a 133 interpuesto por Ana María Romay Carrasco, contra el Auto de Vista Nº 01/18 de 8 de enero de 2018, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a fs. 128; dentro la demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por Cristina Mamami Apaza contra la recurrente; el memorial de respuesta al recurso (f. 137); el Auto Nº 171/2018 SSA-III de 18 de mayo (fs. 138 vta.), que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERANDO LEGALES: El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”
- VISTOS: El recurso de casación, de fs
- Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
- II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD: En aplicación de la norma procesal referida, se establece que
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- Y debe considerarse que el recurso de casación en la forma buscará como finalidad la
- Esta inobservancia, de ningún modo puede suplirse por este Tribunal, sin que esta decisión implique
- Por consiguiente, al no haberse cumplido con la carga legal impuesta por tanta veces señalado
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs1
- Regístrese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
