CONSIDERANDO: De la revisión exhaustiva del expediente, se evidencia que conforme la constancia de recepción
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 290
Sucre, 19 de junio de 2018
Expediente: 187/2018
Demandante: Agencia Despachante de Aduanas “Carranza” SRL Luis Alberto Carranza Rada
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria AGIT Daney David Valdivia Coria
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa interpuesta por Luis Alberto Carranza Rada en su condición de representante legal de “Carranza” SRL Agencia Despachante de Aduanas contra la Autoridad de Impugnación Tributaria AGIT, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0811/2017 de 3 de julio, antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: De la revisión exhaustiva del expediente, se evidencia que conforme la constancia de recepción cursante en obrados, el 20 de junio de 2018, el representante legal interpuso demanda Contencioso Administrativa contra la AGIT
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 290
Sucre, 19 de junio de 2018
Expediente: 187/2018
Demandante: Agencia Despachante de Aduanas “Carranza” SRL Luis Alberto Carranza Rada
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria AGIT Daney David Valdivia Coria
Proceso: Contencioso Administrativo
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa interpuesta por Luis Alberto Carranza Rada en su condición de representante legal de “Carranza” SRL Agencia Despachante de Aduanas contra la Autoridad de Impugnación Tributaria AGIT, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0811/2017 de 3 de julio, antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: De la revisión exhaustiva del expediente, se evidencia que conforme la constancia de recepción cursante en obrados, el 20 de junio de 2018, el representante legal interpuso demanda Contencioso Administrativa contra la AGIT
- CONSIDERANDO: De la revisión exhaustiva del expediente, se evidencia que conforme la constancia de recepción
- En ese contexto, el art
- En esa misma línea, la Sentencia Constitucional 0965/2003-R de 14 de julio de 2003, ha
- En el caso de autos, se tiene que a partir de la notificación con la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
