POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad art. 2 de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014 en concordancia con el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), y la Disposición Final Tercera de la Ley 439 Código Procesal Civil (CPC-2013), RECHAZA por extemporánea la demanda Contencioso Administrativa interpuesta por la Agencia Despachante de Aduanas “Carranza” SRL contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, cursante de fs. 67 a 80 de obrados, en consecuencia, se dispone el archivo de obrados
- CONSIDERANDO: De la revisión exhaustiva del expediente, se evidencia que conforme la constancia de recepción
- En ese contexto, el art
- En esa misma línea, la Sentencia Constitucional 0965/2003-R de 14 de julio de 2003, ha
- En el caso de autos, se tiene que a partir de la notificación con la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
