En esa misma línea, la Sentencia Constitucional 0965/2003-R de 14 de julio de 2003, ha
En esa misma línea, la Sentencia Constitucional 0965/2003-R de 14 de julio de 2003, ha establecido que el plazo para interponer la demanda Contencioso Administrativa, es un plazo inicial y no intraprocesal, que no se suspende ni aún en vacación judicial; la citada sentencia constitucional expresamente señala: “...De acuerdo con lo explicado, cuando la ley prevé un plazo de noventa días para interponer la demanda Contencioso Administrativa, se refiere al inicio de una demanda que, cuando ya esté en trámite, recién podrá tener suspensión de plazos durante las vacaciones judiciales pero no al plantearla, ya que la demanda viene a ser un acto procesal inicial no sujeto todavía a suspensión de plazo alguno...”
- CONSIDERANDO: De la revisión exhaustiva del expediente, se evidencia que conforme la constancia de recepción
- En ese contexto, el art
- En esa misma línea, la Sentencia Constitucional 0965/2003-R de 14 de julio de 2003, ha
- En el caso de autos, se tiene que a partir de la notificación con la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
