El recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación
El recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida, con el fundamento de que la Sentencia emerge de la aplicación de procedimiento abreviado, que en este tipo de procedimientos no admitirían recurso de impugnación por no estar claramente establecidos en la ley adjetiva, interpretación distorsionada que rompe los parámetros de seguridad jurídica en contra del art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), en concordancia con el libro Tercero a partir de los arts. 394 y 407 del CPP, resultando la Resolución del Tribunal de alzada lesiva a los principios del debido proceso como el derecho a recurrir
- Por memoriales presentados el 25 de agosto de 2017, Marcial Blas Mamani, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 01/2017 de 3 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Eulogio Mamani Flores (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el imputado Marcial Blas Mamani y del
- El recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que deliberando en el fondo, se disponga la nulidad de la Resolución
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 878/2017-RA de 3 de noviembre, de fs
- II.1. De la Sentencia
- Los elementos probatorios han demostrado que los imputados fueron sorprendidos en flagrancia
- Se encuentra plenamente acreditado que el imputado Eulogio Mamani Flores con intencionalidad y conocimiento de
- Marcial Blas Mamani quien tenía inicialmente la posesión dolosa encaminada a la única finalidad
- Se considera adecuada una sanción mínima conforme el art
- II.2.Del recurso de apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, ambos imputados interpusieron respectivamente recursos de apelación restringida; Marcial Blas Mamani
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emite el Auto de
- III.1. El Debido proceso y el derecho a recurrir
- Uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a recurrir de los
- A lo expresado debe añadirse que la Constitución Política del Estado, proclama los principios constitucionales
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
- Esta Sala Penal, en torno a la norma constitucional contenida en el art
- Bajo este entendimiento, el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por
- III.2.Sobre la impugnación de la Sentencia emergente del procedimiento abreviado
- En consecuencia, esta Sala Penal asume con base al análisis efectuado, que la Sentencia emitida
- Por ello, sostener de manera particular la inadmisibilidad de una apelación restringida formulada por la
- En ese entendido, conforme a lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 232/2018-RRC de 18
- III.3.Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis, y glosada la doctrina legal aplicable a la problemática suscitada,
- El citado recurso de apelación restringida mereció la emisión del Auto de Vista recurrido, por
- En el presente caso, existiendo doctrina legal aplicable desarrollada por los Autos Supremos 232/2018-RRC y
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
