Esta Sala Penal, en torno a la norma constitucional contenida en el art
Debe añadirse que el derecho de recurrir las decisiones judiciales incurso en el art. 180.II de la CPE, debe ser ejercido en coherencia con los mecanismos procesales que la propia legislación contenga, pues un entendimiento paralelo acarrearía una desmesurada como innecesaria (por tanto perniciosa) actividad procesal; en ese sentido, el goce de ese derecho debe ser armonizado con ciertas exigencias procesales, como por ejemplo las formas, plazos y requisitos que la ley procesal prevea para cada supuesto en específico; un elemento importante también dentro del ejercicio de este derecho, es el constituido por que la pretensión deba tener origen en un perjuicio jurídico o agravio –ya sea de índole sustancial o formal– que pueda ser considerado como efectivamente perjudicial para quien recurre ante la jurisdicción. En ese ámbito, el agravio no puede constituirlo el que una decisión judicial sea aparentemente contraria a los intereses de una de las partes, sino que debe circunscribirse al resguardo de un interés legítimo en ellas, para ser reclamada a través de los medios procesales idóneos y habilitados por la norma.
Esta Sala Penal, en torno a la norma constitucional contenida en el art. 180.II de la CPE, mediante Auto Supremo 013/2013-RRC de 6 de febrero, indicó que el ejercicio del derecho a recurrir “…no implica desconocer las diferentes posibilidades de organización de los distintos órdenes jurisdiccionales y procesos, por tanto de igual manera instancias y recursos, de acuerdo con la naturaleza de las pretensiones cuya satisfacción se inste y de las normas que las fundamentan; cuando el legislador ha establecido un sistema de recursos, configurando así la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia de un modo concreto y determinado, las partes dentro de un proceso están obligados a utilizar los recursos legalmente previstos en la forma y con los requisitos que la ley prevé, tanto ordinarios como extraordinarios
- Por memoriales presentados el 25 de agosto de 2017, Marcial Blas Mamani, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 01/2017 de 3 de enero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Eulogio Mamani Flores (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el imputado Marcial Blas Mamani y del
- El recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que deliberando en el fondo, se disponga la nulidad de la Resolución
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 878/2017-RA de 3 de noviembre, de fs
- II.1. De la Sentencia
- Los elementos probatorios han demostrado que los imputados fueron sorprendidos en flagrancia
- Se encuentra plenamente acreditado que el imputado Eulogio Mamani Flores con intencionalidad y conocimiento de
- Marcial Blas Mamani quien tenía inicialmente la posesión dolosa encaminada a la única finalidad
- Se considera adecuada una sanción mínima conforme el art
- II.2.Del recurso de apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, ambos imputados interpusieron respectivamente recursos de apelación restringida; Marcial Blas Mamani
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emite el Auto de
- III.1. El Debido proceso y el derecho a recurrir
- Uno de los elementos constitutivos del debido proceso es el derecho a recurrir de los
- A lo expresado debe añadirse que la Constitución Política del Estado, proclama los principios constitucionales
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
- Esta Sala Penal, en torno a la norma constitucional contenida en el art
- Bajo este entendimiento, el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por
- III.2.Sobre la impugnación de la Sentencia emergente del procedimiento abreviado
- En consecuencia, esta Sala Penal asume con base al análisis efectuado, que la Sentencia emitida
- Por ello, sostener de manera particular la inadmisibilidad de una apelación restringida formulada por la
- En ese entendido, conforme a lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 232/2018-RRC de 18
- III.3.Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis, y glosada la doctrina legal aplicable a la problemática suscitada,
- El citado recurso de apelación restringida mereció la emisión del Auto de Vista recurrido, por
- En el presente caso, existiendo doctrina legal aplicable desarrollada por los Autos Supremos 232/2018-RRC y
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
