Auto Supremo AS/0381/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2018-RA

Fecha: 06-Jun-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


De la revisión del recurso de casación se puede evidenciar una carencia de técnica recursiva en cuanto a la identificación y precisión de los supuestos agravios incurridos por el Tribunal de alzada; pese a ello, haciendo un análisis de los argumentos de dicho recurso, también cabe señalar que el recurrente en forma global invoca defectos de Sentencia previstos en los incs. 1), 6) 10 y 11) del art. 370 del CPP, sin identificar en forma precisa los agravios que el Tribunal de alzada hubiese incurrido a momento de resolver los motivos de la apelación restringida. Asimismo el impetrante incurre también en carencia de carga argumentativa, al realizar fundamentaciones en el presente recurso que están dirigidas contra la Sentencia, al cuestionar pruebas testificales, documentales, e inexistencia de pruebas periciales, tratando que esta Sala Penal realice su labor nomofiláctica sobre la Sentencia, retrotrayendo etapas y sin invocar Autos Supremos, omitiendo completamente su deber de señalar en términos claros la posible contradicción entre el precedente y los fundamentos del Auto de Vista impugnado.

Ahora bien, respecto al motivo traído en casación, donde el impetrante refiere haber interpuesto recurso de apelación restringida por las causales previstas en los incs. 1), 6), 10) y 11) del art. 370 del CPP, haciendo alusión que se fundamentó la Sentencia en virtud a erróneas valoraciones de pruebas testificales, documentales y equivocada apreciación en la declaración de la víctima, manifestando que hubo consentimiento y que en el momento del hecho ambos eran menores de edad, alegando vulneración de derechos y garantías constitucionales.

Por otro lado expresa que se habría incurrido en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, e indebida fundamentación de la Sentencia, por hechos inexistentes, no acreditados y en la valoración defectuosa de la prueba; defectos de Sentencia previstos en los incs. 1), 6), 10) y 11) del art. 370 del CPP, constituyendo a su vez en defectos absolutos conforme al art. 169 inc. 3) del mismo cuerpo legal, tomando en cuenta también que el Tribunal de alzada sin revisar los puntos apelados, realizó una explicación subjetiva, limitándose a referir que sí existe coherencia entre la parte dispositiva, considerativa y resolutiva de la Sentencia, sin la debida motivación.

Al respecto, se evidencia que el recurrente no precisó los agravios sufridos por el Tribunal de alzada al momento de resolver las denuncias efectuadas en apelación restringida, menos invocó precedente contradictorio alguno a efectos de señalar la posible contradicción, incumpliendo los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, omisión incurrida que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal y que inviabiliza ingresar al análisis de fondo.

Por otro lado, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, como se vertió anteriormente no pueden ser suplidas de oficio ni con la mera referencia de vulneración al debido proceso o concurrencia de defectos absolutos como se observa también en el presente motivo, pues a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, el recurrente tenía la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en la parte final del acápite anterior de esta Resolución, mismos que fueron omitidos, al no realizar mayor argumentación menos señalar en qué consistiría la restricción o disminución de las citadas garantías, y menos se explica el resultado dañoso, derivando en que el agravio y por ende el recurso de casación deviene en inadmisible, aún acudiendo a los criterios de flexibilización.
POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Mario Flores Machicado, de fs. 176 a 178 vta