De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 384/2018-RA
Sucre, 06 de junio de 2018
Expediente: Potosí 6/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Víctor Dimas Cirilo Ramírez
Delito : Incumplimiento de Contratos
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2017, que cursa de fs. 302 a 303, Víctor Dimas Cirilo Ramírez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 54/17 de 16 de octubre de 2017, de fs. 293 a 297, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Colcha K contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 01/2017 de 26 de abril (fs. 256 a 262 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero de Uyuni del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Víctor Dimas Cirilo Ramírez, absuelto de culpa y pena del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del CP, por falta de prueba en aplicación del art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 384/2018-RA
Sucre, 06 de junio de 2018
Expediente: Potosí 6/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Víctor Dimas Cirilo Ramírez
Delito : Incumplimiento de Contratos
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2017, que cursa de fs. 302 a 303, Víctor Dimas Cirilo Ramírez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 54/17 de 16 de octubre de 2017, de fs. 293 a 297, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Colcha K contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 01/2017 de 26 de abril (fs. 256 a 262 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero de Uyuni del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Víctor Dimas Cirilo Ramírez, absuelto de culpa y pena del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del CP, por falta de prueba en aplicación del art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, Segundino Quispe Mamani, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Colcha
- Por diligencia de 15 de diciembre de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro el plazo establecido
- En el único motivo, la parte recurrente alega que, el Tribunal de alzada no hubiese
- Al no haberse cumplido los requisitos establecidos por la Ley ni los presupuestos de flexibilización,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
