De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El Tribunal de alzada no hubiese apreciado debidamente la prueba que demuestra todo lo contrario, puesto que los motivos que dan para que se indique que la valoración probatoria es insuficiente, no son claras, mas al contrario dan una valoración errónea a la prueba presentada por la parte querellante. Refiriéndose a las pruebas: i) MP-1, que demostraría la conclusión del proyecto “Construcción Polifuncional Uyuni K” y que de existir alguna irregularidad fuere por parte de los mismos funcionarios del municipio; ii) MP-4, en la que indicaría de la existencia de un acuerdo para la conclusión del proyecto referido; iii) MP-5, que evidenciaría la inexistencia de documental que demuestre su responsabilidad; y, iv) MP-7, que demostraría la inexistencia: de la orden de proceder; del libro de órdenes; y, de la existencia de una subrogación.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, Segundino Quispe Mamani, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Colcha
- Por diligencia de 15 de diciembre de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro el plazo establecido
- En el único motivo, la parte recurrente alega que, el Tribunal de alzada no hubiese
- Al no haberse cumplido los requisitos establecidos por la Ley ni los presupuestos de flexibilización,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
