En el único motivo, la parte recurrente alega que, el Tribunal de alzada no hubiese
En el único motivo, la parte recurrente alega que, el Tribunal de alzada no hubiese apreciado debidamente la prueba que demuestra todo lo contrario, puesto que los motivos que dan para que se indique que la valoración probatoria es insuficiente, no son claras, mas al contrario dan una valoración errónea a la prueba presentada por la parte querellante; al respecto, este Tribunal evidencia que la parte recurrente no invocó ningún precedente contradictorio y por ende, no explicó de manera clara y precisa, cuál la supuesta contradicción entre dicho precedente y el Auto de Vista conforme exige los arts. 416 y 417 del CPP y el apartado III. inc. ii) de la presente Resolución, incumpliendo así los requisitos de admisibilidad diseñados por el legislador; tampoco denunció la existencia de graves y evidentes infracciones a sus derechos, que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación, incumpliendo así los requisitos de flexibilización establecidos por éste Tribunal y ratificados por la jurisdicción constitucional, omisiones que no pueden ser suplidas de oficio
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, Segundino Quispe Mamani, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Colcha
- Por diligencia de 15 de diciembre de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro el plazo establecido
- En el único motivo, la parte recurrente alega que, el Tribunal de alzada no hubiese
- Al no haberse cumplido los requisitos establecidos por la Ley ni los presupuestos de flexibilización,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
