Auto Supremo AS/0385/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2018-RA

Fecha: 07-Jun-2018

Con relación al tercer motivo, si bien en el recurso de casación planteado se invoca


Con relación a los motivos primero y segundo, este Alto Tribunal de Justicia concluye que, al establecer el art. 416 segundo párrafo del CPP, la obligación de la parte recurrente de invocar el precedente contradictorio a tiempo de interponer el recurso de casación, de la revisión de actuados que cursan en el expediente se tiene que, este requisito no fue cumplido por la parte recurrente; por otra parte, al cuestionar la valoración de la prueba “MP.01, MP.02, MP.03, MP.04 y MP.05” y la aplicación de la ley sustantiva por parte del Tribunal de Sentencia, al considerar que la prueba “MP.05” habría demostrado que el acusado no era consumidor y por lo mismo responsable del delito de Tráfico de Sustancias Controladas –art. 51 de la Ley 1008-, la parte impetrante, en los hechos pretende que este Alto Tribunal de Justicia revalorice la referida prueba así como la modificación de los hechos establecidos por el Tribunal de origen en su Sentencia, aspecto según la ingeniería legal establecida por el legislador ordinario y en virtud a ella los reiterados pronunciamientos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra vedado, deviniendo en consecuencia ambos motivos en inadmisibles por inobservancia de los arts. 416 y 417 del CPP.

Con relación al tercer motivo, si bien en el recurso de casación planteado se invoca como precedentes jurisprudenciales contradictorios los Autos Supremos 455/2015-RRC-L de 4 de agosto y 086/2013 de 26 de marzo, denunciando la revalorización de la prueba específicamente de la pericia toxicológica, así como la incongruencia omisiva en que hubiera incurrido el Tribunal de apelación, al no haberse pronunciado sobre todos los motivos de su apelación, en este caso tampoco se especifica de manera clara la contradicción entre el Auto de Vista cuestionado respecto a los precedentes invocados, pues lejos de fundamentar los agravios que le habría provocado el Auto de Vista impugnado, la parte recurrente realiza una amplia exposición de los motivos de su apelación restringida, refiriendo apenas con relación al Auto de Vista impugnado que el mismo se pronunció afirmando que el razonamiento de la Sentencia sería correcto, cuando según la parte impetrante se habría revalorizado la prueba y se hubiera omitido el pronunciamiento sobre los motivos de su apelación restringida, sin expresar mayores argumentos; sin embargo, bajo la aplicación de los criterios de flexibilización glosados en el Fundamento Jurídico del acápite anterior de la presente Resolución, corresponde ingresar al análisis de fondo del presente motivo para establecer la existencia o no de los defectos absolutos expuestos en casación, resultando por ello admisible el motivo en análisis