Auto Supremo AS/0385/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2018-RA

Fecha: 07-Jun-2018

Refiere que, respecto de la adecuación del hecho al tipo penal acusado, el Tribunal de


Refiere que, respecto de la adecuación del hecho al tipo penal acusado, el Tribunal de Sentencia señaló que la sustancia encontrada era para el consumo del acusado y no para el suministro, tal como los testigos de descargo señalaron, y que el Ministerio Público no desvirtuó tales extremos, por lo que al no existir el ánimo criminoso, la Sentencia concluyó que la simple posesión de sustancias controladas no podría sancionarse si no existe evidencia de la puesta en peligro del bien jurídico protegido, aplicando el principio de inocencia inmerso en el art. 116.I de la CPE. Argumentos por los cuales, la parte recurrente considera que la Sentencia se encuentra viciada por el defecto contenido en el art. 370 inc. 1) del CPP; es decir, errónea aplicación de la ley sustantiva; sin embargo, la prueba MP-05 habría demostrado el no consumo, por lo que, bajo el principio de legalidad, afirma que no es posible considerar la no aplicación del art. 51 de la Ley 1008, pues para aplicar la no intencionalidad, ésta debería estar encaminada a demostrar que el agente no conocía el riesgo de su actuar, aspecto que por la declaración de los testigos se habría desvirtuado, al respecto cita el Auto Supremo 0612/2015 RRC de 7 de octubre, señalando que, no sería posible que pueda determinarse la absolución o cambio de tipo penal de un imputado al ser procesado por mayor o menor cantidad de sustancia controlada, considerando por ello que no existiría fundamento para que el Tribunal de Sentencia se apartase de estos entendimientos jurisprudenciales, denunciando por ello que, la Sentencia absolutoria sería incongruente al no aplicar de manera correcta el art. 33 incs. i) y m) con relación al art. 51 de la Ley 1008; cita el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, aduciendo que, la exigencia de contar con una persona o tercero suministrado, no sería causal para establecer la inexistencia del delito, debido al tratamiento formal y no de resultado otorgado a los delitos contenidos en la Ley 1008, en ese entendimiento, la exigencia de probar la existencia de la persona suministrada y que la simple posesión no puede ser sancionada, encontrándose fuera del marco legal y la jurisprudencia vinculante