Refiere que, respecto de la adecuación del hecho al tipo penal acusado, el Tribunal de
Refiere que, respecto de la adecuación del hecho al tipo penal acusado, el Tribunal de Sentencia señaló que la sustancia encontrada era para el consumo del acusado y no para el suministro, tal como los testigos de descargo señalaron, y que el Ministerio Público no desvirtuó tales extremos, por lo que al no existir el ánimo criminoso, la Sentencia concluyó que la simple posesión de sustancias controladas no podría sancionarse si no existe evidencia de la puesta en peligro del bien jurídico protegido, aplicando el principio de inocencia inmerso en el art. 116.I de la CPE. Argumentos por los cuales, la parte recurrente considera que la Sentencia se encuentra viciada por el defecto contenido en el art. 370 inc. 1) del CPP; es decir, errónea aplicación de la ley sustantiva; sin embargo, la prueba MP-05 habría demostrado el no consumo, por lo que, bajo el principio de legalidad, afirma que no es posible considerar la no aplicación del art. 51 de la Ley 1008, pues para aplicar la no intencionalidad, ésta debería estar encaminada a demostrar que el agente no conocía el riesgo de su actuar, aspecto que por la declaración de los testigos se habría desvirtuado, al respecto cita el Auto Supremo 0612/2015 RRC de 7 de octubre, señalando que, no sería posible que pueda determinarse la absolución o cambio de tipo penal de un imputado al ser procesado por mayor o menor cantidad de sustancia controlada, considerando por ello que no existiría fundamento para que el Tribunal de Sentencia se apartase de estos entendimientos jurisprudenciales, denunciando por ello que, la Sentencia absolutoria sería incongruente al no aplicar de manera correcta el art. 33 incs. i) y m) con relación al art. 51 de la Ley 1008; cita el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, aduciendo que, la exigencia de contar con una persona o tercero suministrado, no sería causal para establecer la inexistencia del delito, debido al tratamiento formal y no de resultado otorgado a los delitos contenidos en la Ley 1008, en ese entendimiento, la exigencia de probar la existencia de la persona suministrada y que la simple posesión no puede ser sancionada, encontrándose fuera del marco legal y la jurisprudencia vinculante
- Por memorial presentado el 5 de febrero del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida de (fs
- Mediante diligencia de 30 de enero de 2018 (fs
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiere que, respecto de la adecuación del hecho al tipo penal acusado, el Tribunal de
- Asimismo refiere que, la Sentencia absolutoria no se encuentra debidamente fundamentada, al no haber hecho
- Con relación al Auto de Vista recurrido señala que, en el considerando único, se revalorizó
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Con relación al tercer motivo, si bien en el recurso de casación planteado se invoca
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
