Por memorial presentado el 5 de febrero del 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 385/2018-RA
Sucre, 07 de junio de 2018
Expediente: Pando 3/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Jesús Cruz Choque
Delito: Suministro de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de febrero del 2018, cursante de fs. 70 a 74 vta., el Ministerio Público, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 15 de enero de 2018, de fs. 41 a 42 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Jesús Cruz Choque, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 385/2018-RA
Sucre, 07 de junio de 2018
Expediente: Pando 3/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Jesús Cruz Choque
Delito: Suministro de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de febrero del 2018, cursante de fs. 70 a 74 vta., el Ministerio Público, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 15 de enero de 2018, de fs. 41 a 42 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Jesús Cruz Choque, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 5 de febrero del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida de (fs
- Mediante diligencia de 30 de enero de 2018 (fs
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiere que, respecto de la adecuación del hecho al tipo penal acusado, el Tribunal de
- Asimismo refiere que, la Sentencia absolutoria no se encuentra debidamente fundamentada, al no haber hecho
- Con relación al Auto de Vista recurrido señala que, en el considerando único, se revalorizó
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Con relación al tercer motivo, si bien en el recurso de casación planteado se invoca
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
