Ahora bien, ya ingresando a la labor de contrastación, se advierte que el Tribunal de
Finalmente, en cuanto a la denuncia de elementos de prueba no considerados para fundamentación y valoración, el Tribunal de alzada explica que la codificación citada por el recurrente a tiempo de interponer su apelación restringida, no condice con la codificación de pruebas producidas por alguna de las pruebas en juicio oral; a tal efecto, expone la codificación utilizada por el Ministerio Público, la parte querellante y la parte imputada, infiriendo la falta de fundamentación del apelante respecto a qué elementos de prueba no fueron incorporados al juicio.
Ahora bien, ya ingresando a la labor de contrastación, se advierte que el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista impugnado, no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, tal y como se tiene expuesto en los párrafos precedentes; ya que, si bien el Tribunal de alzada rememoró cuáles las denuncias del apelante en su alzada, se limitó a fundamentos o argumentaciones evasivas sin otorgar respuesta material a cada uno de los agravios expuestos, arguyendo omisiones de forma en cuanto a la interposición del recurso de apelación restringida; en consecuencia, resulta evidente que la Resolución impugnada no es expresa, al limitarse a la remisión de los agravios denunciados en alzada y la constancia de la Sentencia, como tampoco es completa; ya que, el Tribunal de alzada el dictar el Auto de Vista impugnado omitió el pronunciamiento de las cuestiones controvertidas planteadas por el apelante vulnerando el principio de exhaustividad, circunstancias que contradicen a la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 5 de 26 de febrero de 2007; por cuanto, la Resolución de apelación no cumplió con la exigencia de fundamentación al corroborar los defectos denunciados en alzada sin la debida revisión
- Por memorial presentado el 4 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 37/2015 de 23 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Villarroel Vidaurre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 088/2018-RA de 26 de febrero,
- El recurrente refiere que con base a los arts
- Con relación a los defectos de Sentencia previstos por el art
- Refiere que además hubo una valoración defectuosa de la prueba; ya que, respecto a los
- Por otro lado, agrega que la médico forense en la prueba PC-7, sugirió una reducción
- Con estos datos, denuncia en primer lugar que el Tribunal de alzada no dio lectura
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que deliberando en el fondo se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 088/2018-RA de 26 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- El imputado y la víctima son vecinos de barrios ubicados en la zona noreste de
- Mediante voto resolutivo, los vecinos de la zona desconocen al imputado, quien en representación del
- El 26 de diciembre de 2012 a horas 9 de la mañana a
- El imputado afirma que sufrió agresiones por parte de la víctima, de las cuales no
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado René Villarroel Vidaurre, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con
- Se ignoró la literal codificada como PC12; asimismo, se dictó Sentencia sin resolver la extinción
- Respecto a la testifical de descargo, luego de rememorar las declaraciones de Eulogio Velásquez Mamani,
- Acusa inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y haciendo alusión a la fijación
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el recurso
- Respecto al defecto de Sentencia contenido en el inc
- De los defectos de Sentencia contenidos en los incs
- De la enunciación de los elementos de prueba no considerados para fundamentación y valoración, se
- Precisado el motivo alusivo a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, al
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Análisis del caso concreto
- Como precedente contradictorio, se invocó el Auto Supremo 5 de 26 de febrero de 2007,
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la
- De la revisión de antecedentes, se advierte que los Vocales de la Sala Penal Primera
- Continúa la Resolución de alzada bajo el acápite “CONSIDERANDO II
- Asimismo, el Tribunal de apelación dilucida en cuanto al defecto de Sentencia previsto por el
- En cuanto a los defectos de Sentencia previstos por el art
- Del mismo modo, respecto al defecto de Sentencia previsto por el art
- Ahora bien, ya ingresando a la labor de contrastación, se advierte que el Tribunal de
- De lo expuesto, es evidente lo denunciado por el recurrente, en sentido que el Tribunal
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
