Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
Las resoluciones para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades, dentro las cuales se encuentra el deber de fundamentar y motivar adecuadamente las mismas, debiendo entenderse por fundamentación la obligación de emitir pronunciamiento con base en la ley y por motivación, el deber jurídico de explicar y justificar las razones de la decisión asumida, vinculando la norma legal al caso concreto; al respecto, el Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo, señaló que: “Este deber se halla sustentado en el principio lógico de la razón suficiente; al respecto, Juan Cornejo Calva, en su publicación ‘Motivación como argumentación jurídica especial’, señala: ‘El derecho contemporáneo ha adoptado el principio de la Razón Suficiente como fundamento racional del deber de motivar la resolución judicial. Dicho principio vale tanto como principio ontológico cuanto como principio lógico. La aplicación o, mejor, la fiel observancia, de dicho principio en el acto intelectivolitivo de argumentar la decisión judicial no solamente es una necesidad de rigor (de exactitud y precisión en la concatenación de inferencias), sino también una garantía procesal por cuanto permite a los justificables y a sus defensores conocer el contenido explicativo y la justificación consistente en las razones determinantes de la decisión del magistrado. Decisión que no sólo resuelve un caso concreto, sino que, además, tiene impacto en la comunidad: la que puede considerarla como referente para la resolución de casos futuros y análogos. Por lo tanto, la observancia de la razón suficiente en la fundamentación de las decisiones judiciales contribuye, también, vigorosamente a la explicación (del principio jurídico) del debido proceso que, a su vez, para garantizar la seguridad jurídica.
En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien, cuando, con que, etc., se afirma o niega algo en la argumentación de una decisión judicial en el sentido decidido y no en sentido diferente. La inobservancia del principio de la razón suficiente y de los demás principios lógicos, así como de las reglas de la inferencia durante la argumentación de una resolución judicial, determina la deficiencia en la motivación, deficiencia que, a su vez, conduce a un fallo que se aparta, en todo o en parte, del sentido real de la decisión que debía corresponder al caso o lo desnaturaliza. Esa deficiencia in cogitando, si es relevante, conduce a una consecuencia negativa que se materializa en una decisión arbitraria, (injusta)."
Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal; pero además, exige la concordancia o coherencia entre los fundamentos de la Resolución y la parte resolutiva de la misma, caso contrario la resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa
- Por memorial presentado el 4 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 37/2015 de 23 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Villarroel Vidaurre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 088/2018-RA de 26 de febrero,
- El recurrente refiere que con base a los arts
- Con relación a los defectos de Sentencia previstos por el art
- Refiere que además hubo una valoración defectuosa de la prueba; ya que, respecto a los
- Por otro lado, agrega que la médico forense en la prueba PC-7, sugirió una reducción
- Con estos datos, denuncia en primer lugar que el Tribunal de alzada no dio lectura
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que deliberando en el fondo se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 088/2018-RA de 26 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- El imputado y la víctima son vecinos de barrios ubicados en la zona noreste de
- Mediante voto resolutivo, los vecinos de la zona desconocen al imputado, quien en representación del
- El 26 de diciembre de 2012 a horas 9 de la mañana a
- El imputado afirma que sufrió agresiones por parte de la víctima, de las cuales no
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado René Villarroel Vidaurre, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con
- Se ignoró la literal codificada como PC12; asimismo, se dictó Sentencia sin resolver la extinción
- Respecto a la testifical de descargo, luego de rememorar las declaraciones de Eulogio Velásquez Mamani,
- Acusa inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y haciendo alusión a la fijación
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el recurso
- Respecto al defecto de Sentencia contenido en el inc
- De los defectos de Sentencia contenidos en los incs
- De la enunciación de los elementos de prueba no considerados para fundamentación y valoración, se
- Precisado el motivo alusivo a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, al
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Análisis del caso concreto
- Como precedente contradictorio, se invocó el Auto Supremo 5 de 26 de febrero de 2007,
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la
- De la revisión de antecedentes, se advierte que los Vocales de la Sala Penal Primera
- Continúa la Resolución de alzada bajo el acápite “CONSIDERANDO II
- Asimismo, el Tribunal de apelación dilucida en cuanto al defecto de Sentencia previsto por el
- En cuanto a los defectos de Sentencia previstos por el art
- Del mismo modo, respecto al defecto de Sentencia previsto por el art
- Ahora bien, ya ingresando a la labor de contrastación, se advierte que el Tribunal de
- De lo expuesto, es evidente lo denunciado por el recurrente, en sentido que el Tribunal
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
