En aplicación del art
En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por secretaría de la Sala comuníquese el presente Auto Supremo al Consejo de la Magistratura
- Por memorial presentado el 4 de octubre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 37/2015 de 23 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Villarroel Vidaurre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 088/2018-RA de 26 de febrero,
- El recurrente refiere que con base a los arts
- Con relación a los defectos de Sentencia previstos por el art
- Refiere que además hubo una valoración defectuosa de la prueba; ya que, respecto a los
- Por otro lado, agrega que la médico forense en la prueba PC-7, sugirió una reducción
- Con estos datos, denuncia en primer lugar que el Tribunal de alzada no dio lectura
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que deliberando en el fondo se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 088/2018-RA de 26 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- El imputado y la víctima son vecinos de barrios ubicados en la zona noreste de
- Mediante voto resolutivo, los vecinos de la zona desconocen al imputado, quien en representación del
- El 26 de diciembre de 2012 a horas 9 de la mañana a
- El imputado afirma que sufrió agresiones por parte de la víctima, de las cuales no
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado René Villarroel Vidaurre, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con
- Se ignoró la literal codificada como PC12; asimismo, se dictó Sentencia sin resolver la extinción
- Respecto a la testifical de descargo, luego de rememorar las declaraciones de Eulogio Velásquez Mamani,
- Acusa inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y haciendo alusión a la fijación
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el recurso
- Respecto al defecto de Sentencia contenido en el inc
- De los defectos de Sentencia contenidos en los incs
- De la enunciación de los elementos de prueba no considerados para fundamentación y valoración, se
- Precisado el motivo alusivo a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, al
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2.Análisis del caso concreto
- Como precedente contradictorio, se invocó el Auto Supremo 5 de 26 de febrero de 2007,
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la
- De la revisión de antecedentes, se advierte que los Vocales de la Sala Penal Primera
- Continúa la Resolución de alzada bajo el acápite “CONSIDERANDO II
- Asimismo, el Tribunal de apelación dilucida en cuanto al defecto de Sentencia previsto por el
- En cuanto a los defectos de Sentencia previstos por el art
- Del mismo modo, respecto al defecto de Sentencia previsto por el art
- Ahora bien, ya ingresando a la labor de contrastación, se advierte que el Tribunal de
- De lo expuesto, es evidente lo denunciado por el recurrente, en sentido que el Tribunal
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
