Aduce que no se ha tomado en cuenta que el Auto de Vista que da
En merito a la resolución de segunda instancia Jimena Silva Hurtado interpuso recurso de casación de fs. 12 y vta., expresando que la resolución de alzada carece de falta de fundamentación y motivación, así como la vulneración al principio de legalidad y el desconocimiento al principio de verdad material, recurso que debidamente sustanciado mereció la resolución de fs. 22 de 06 de abril de 2018, por el cual se denegó la concesión del recurso de casación al tratase de una resolución dictada dentro de un proceso de interdicto de recobrar la posesión.
Por memorial de fs. 24 a 25, del testimonio Jimena Silva Hurtado interpone recurso de compulsa que se analiza.
CONSIDERANDO II.
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Aduce que no se ha tomado en cuenta que el Auto de Vista que da origen al presente recurso, si bien es dictado dentro de un proceso extraordinario, pero no se ha determinado si el auto apelado al tratarse o estar vinculado a una orden de lanzamiento es o no un Auto Definitivo que admita recurso de casación, sobre todo si pone fin al proceso
Por memorial de fs. 24 a 25, del testimonio Jimena Silva Hurtado interpone recurso de compulsa que se analiza.
CONSIDERANDO II.
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Aduce que no se ha tomado en cuenta que el Auto de Vista que da origen al presente recurso, si bien es dictado dentro de un proceso extraordinario, pero no se ha determinado si el auto apelado al tratarse o estar vinculado a una orden de lanzamiento es o no un Auto Definitivo que admita recurso de casación, sobre todo si pone fin al proceso
- Partes: Jimena Silva Hurtado c/ Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental
- Expediente: LP-60-18-Com
- VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs
- Aduce que no se ha tomado en cuenta que el Auto de Vista que da
- Asimismo citando el art
- Solicita en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.3. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
- Del contenido de su recurso de compulsa se advierte que tiene como punto neurálgico observar
- En principio corresponde referir de acuerdo a lo glosado en el punto III
- Siguiendo el citado parámetro y a los efectos de una argumentación jurídica clara y precisa,
- En primer lugar se debe tener en cuenta que la causa que ha motivado el
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de alzada al haber rechazado el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
