En primer lugar se debe tener en cuenta que la causa que ha motivado el
En primer lugar se debe tener en cuenta que la causa que ha motivado el presente recurso, es una de interdicto de recobrar la posesión conforme se desprende de los antecedentes o legajo en fotocopia legalizada, tipo de proceso que se encuentra catalogado como un proceso extraordinario a lo nomina el art. 369.II de la Ley Nº 439 al señalar: “Se tramitarán por la vía del proceso extraordinario las controversias relativas, particularmente, a los interdictos de conservar y recuperar la posesión, así como los de obra nueva perjudicial, de daño temido y desalojo de vivienda, sin perjuicio de conciliación previa o adopción de medidas preparatorias y cautelares.”, entonces al ser un proceso extraordinario, se encuentra sujeto al régimen de impugnación establecido en el art. 372 de la misma normativa procesal que de forma textual estipula: “I. Contra la sentencia dictada en proceso extraordinario corresponde el recurso de apelación previsto por los artículos 256 y siguientes del presente código. II. No es admisible el recurso de casación.”, de un simple análisis de la normas citadas se advierte que este tipo de proceso por imperio de la ley no admite recurso de casación, ahora partiendo de esta lógica de que la sentencia no admite ese recurso extraordinario, es que por sindéresis jurídico ninguna resolución dictada dentro de la tramitación de este tipo de procesos ha de admitir recurso de casación, habida cuenta que los supuestos hipotéticos en los cuales procede este recurso que se encuentran delineados en el punto III.2 son para procesos ordinarios únicamente y no así en extraordinarios, por lo que su recurso carece de sustento
- Partes: Jimena Silva Hurtado c/ Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental
- Expediente: LP-60-18-Com
- VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs
- Aduce que no se ha tomado en cuenta que el Auto de Vista que da
- Asimismo citando el art
- Solicita en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.3. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
- Del contenido de su recurso de compulsa se advierte que tiene como punto neurálgico observar
- En principio corresponde referir de acuerdo a lo glosado en el punto III
- Siguiendo el citado parámetro y a los efectos de una argumentación jurídica clara y precisa,
- En primer lugar se debe tener en cuenta que la causa que ha motivado el
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de alzada al haber rechazado el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
