Del contenido de su recurso de compulsa se advierte que tiene como punto neurálgico observar
Partiendo de lo precedentemente expuesto debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de sentencia, por esencia no puede suspenderse, por ningún recurso ordinario o extraordinario, o cualquier solicitud que tendiere a rechazar o dilatar esa ejecución como lo determina el art. 400 de la Ley Nº 439, es bajo esa premisa es que toda determinación emergente en esa fase, en principio es susceptible de recurso de reposición conforme orienta el art. 253.II de la citada ley, siempre y cuando la ley lo permita, y también es apelable únicamente en el efecto devolutivo, ya que, por simple sindéresis jurídica toda determinación asumida es consecuencia de la sentencia dictada, resultándole aplicable únicamente el art. 260.II de la Ley Nº 439, debido a que el citado efecto de la apelación sin perjuicio de la apelación permite el normal desarrollo de esta fase de ejecución, entonces bajo ese entendimiento ninguna solicitud o resolución puede ser considerada como definitiva, entonces ninguna resolución dispuesta en esa fase se acomoda a los supuestos expresados en el punto anterior, es decir en el acápite III.2 como para dar pie a la admisión de un recurso de casación, máxime si un criterio disímil implicaría dilatar esa fase de ejecución de sentencia, es por dicho motivo que no es factible el recurso de casación en fase de ejecución de sentencia .
CONSIDERANDO IV.
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del contenido de su recurso de compulsa se advierte que tiene como punto neurálgico observar que el Tribunal de apelación al momento de rechazar o denegar su recurso de casación, no advirtió que la resolución que da origen a sus recursos es una de carácter definitivo, y por ende admite casación
CONSIDERANDO IV.
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del contenido de su recurso de compulsa se advierte que tiene como punto neurálgico observar que el Tribunal de apelación al momento de rechazar o denegar su recurso de casación, no advirtió que la resolución que da origen a sus recursos es una de carácter definitivo, y por ende admite casación
- Partes: Jimena Silva Hurtado c/ Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental
- Expediente: LP-60-18-Com
- VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs
- Aduce que no se ha tomado en cuenta que el Auto de Vista que da
- Asimismo citando el art
- Solicita en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.3. De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
- Del contenido de su recurso de compulsa se advierte que tiene como punto neurálgico observar
- En principio corresponde referir de acuerdo a lo glosado en el punto III
- Siguiendo el citado parámetro y a los efectos de una argumentación jurídica clara y precisa,
- En primer lugar se debe tener en cuenta que la causa que ha motivado el
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de alzada al haber rechazado el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
