Asimismo se puede evidenciar, que las argumentaciones del recurrente van dirigidos contra la Sentencia, al
Como único motivo alega el recurrente que el Tribunal de alzada no analizó su recurso de apelación restringida ni su memorial de subsanación declarándolo inadmisible, expresando que argumentó la existencia de irregularidades durante el juicio oral, errores en la identidad de testigos y sobre todo observando el documento base que es un contrato de depósito, refiriendo que se trataría de una cuestión civil, sosteniendo que se hizo observaciones a ese principal defecto de Sentencia en diferentes puntos del recurso planteado, introduciendo como prueba PA-4, señalando también que la Sentencia incurrió en los defectos previstos en los incs. 1) y 6) del art. 370 del CPP, no siendo observados por el Tribunal de alzada. A tal efecto invocó el Auto Supremo 241/2005 de 1 de agosto.
Sobre el particular, analizado el motivo traído en casación se puede establecer que las argumentaciones del recurrente están dirigidos a los motivos de fondo del recurso planteado en apelación restringida, sin considerar que lo resuelto en el Auto de Vista fue la inadmisibilidad de dicho recurso, por lo que este Tribunal de Justicia no puede analizar motivos o argumentos que no hayan sido resueltos por el Tribunal de alzada. Por otro lado, el impetrante no señala en términos claros la posible contradicción entre el precedente citado y el Auto de Vista impugnado, omitiendo lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP. Asimismo es menester señalar que dicha línea jurisprudencial no puede ser contrastada por hacer referencias a cuestiones de fondo del proceso penal y no guarda relación a los aspectos formales por las cuáles se le declaró la inadmisibilidad de su recurso, confundiendo consecuentemente el imputado los criterios por las cuáles debió recurrir, a efectos que esta Sala Penal pueda resolver la problemática planteada.
Asimismo se puede evidenciar, que las argumentaciones del recurrente van dirigidos contra la Sentencia, al sostener que el contrato de depósito es una cuestión civil, utilizando en parte los mismos argumentos enunciados en apelación restringida, pretendiendo que este Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a la misma, buscando un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa que no se encuentra reservada para ello, puesto que ya fue objeto de análisis por el Tribunal de alzada, en todo caso correspondía al recurrente, cumplir con la carga de realizar una adecuada fundamentación identificando cuáles son los argumentos del Tribunal de alzada que considera atentatorios a sus derechos y garantías constitucionales, consecuentemente no resulta viable el análisis de fondo de lo pretendido
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- Asimismo se puede evidenciar, que las argumentaciones del recurrente van dirigidos contra la Sentencia, al
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- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
